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Nuestro Proyecto

Modificación Proyecto de Extracción y Procesamiento de Áridos y Relleno con Residuos de la Construcción y Demolición en Fundo Miraflores

El Proyecto corresponde a una modificación de la Situación Existente de Melón Áridos Ltda. en en el sector denominado Las Garzas, Fundo Miraflores, Quillota, el cual contempla: 

  • Ampliar las superficies a 52,68 hectáreas y las cantidades de materiales a extraer (manteniendo las actuales cantidades de procesamiento y despacho de producto terminado).
     

  • Incorporar mejoras ambientales, procesar nuevos materiales e implementar nuevas instalaciones en la Planta y nivelar un antiguo sector de acopio de borras. 
     

  • Modificar el plan de recuperación de suelos establecido en el proyecto del pozo existente y contemplarlo también para las nuevas zonas de extracción, considerando el relleno de todas ellas con RCD. 

La vida útil del proyecto es de 35,4 años, en los cuales se hará un uso responsable del agua, cuidando de mantener y preservar la calidad del aire, suelo y demás condiciones ambientales.


Se trata de un proyecto que beneficia a la comuna de Quillota y aporta desarrollo inclusivo, respaldado por una empresa responsable y con proyectos en todo el país.

El proyecto se evaluará ambientalmente a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cumpliendo con todas las exigencias ambientales y procesos participativos con todas las autoridades y comunidades interesadas.

Ubicación Geográfica

El Proyecto se encuentra ubicado en la comuna y provincia de Quillota, región de Valparaíso. Particularmente se encuentra fuera del límite urbano, en el sector denominado Las Garzas, Fundo Miraflores.

Evaluación Ambiental

¿Qué es el SEIA?

El SEIA es un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, regulado en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento (RSEIA), definido como un procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, sobre la base de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Está vigente en Chile desde el 3 de abril de 1997. Actualmente, el procedimiento se tramita de manera electrónica a través del e-SEIA.

Se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos listados en el artículo 10 de la Ley 19.300 y detallados en el artículo 4 del Reglamento. También se someten al procedimiento las modificaciones a estos proyectos, siempre que sean de consideración (según el artículo 2° literal g del Reglamento).

Ingresan como EIA aquellos proyectos o actividades que generan impactos significativos (es decir, efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley, y detallados en los artículos 4 a 10 del Reglamento). Los demás proyectos ingresan como DIA.

El procedimiento se tramita ante las direcciones regionales del SEA, o bien ante la Dirección Ejecutiva en caso de proyectos interregionales.

En los EIA se considera siempre un período de Participación Ciudadana (PAC) a lo menos.

La calificación de un proyecto como aprobado, aprobado con condiciones o rechazado, es decidida por las Comisiones de Evaluación Ambiental en los proyectos regionales, y por la Dirección Ejecutiva del SEA en los proyectos interregionales.

El proceso culmina con

Una Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

Si la RCA es favorable, al aprobar un proyecto, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo las eventuales medidas de mitigación, compensación y reparación, así como los criterios para el seguimiento posterior de sus compromisos y su fiscalización, por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Obtenida una RCA favorable ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones ambientales posteriores pertinentes.

Si, en cambio, la RCA es desfavorable, el proyecto no se podrá ejecutar ni podrá obtener los permisos ambientales.

El titular del proyecto o actividad deberá someterse a las condiciones establecidas en su(s) RCA a lo largo de su construcción, ejecución y etapa de cierre.

Es importante tener en cuenta que los proyectos que, según el artículo 10 de la Ley N°19.300, deben ingresar al SEIA, no pueden ejecutarse hasta que no obtengan una RCA favorable, y su ejecución constituye una infracción que es sancionada por la SMA.

Fuente: https://www.sea.gob.cl/que-es-el-seia-0

Etapas del proceso EIA

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Estudios de Línea de Base:

En esta etapa se realizan los estudios que describen los componentes ambientales en el área de influencia del proyecto, para posteriormente, evaluar los impactos que pudieran producirse. Los estudios de LB están definidos por artículo 18 literal e) del RSEIA.

Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental:

Proceso de elaboración del documento que describe el proyecto, área de influencia por componente ambiental, evaluación de impacto y, propone medidas que se harán cargo de estos impactos. Los contenidos de este documento están definidos por los artículos 12 al 18 del RSEIA.

Evaluación Ambiental:

Proceso en el cual los Organismos del Estado con competencia ambiental, coordinados por el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental), evalúan que el proyecto cumpla con la normativa ambiental vigente y se hace cargo adecuadamente de sus efectos.

Permisos sectoriales:

Luego de calificado favorablemente el EIA, se realiza la solicitud y aprobación de permisos requeridos por las diferentes Autoridades sectoriales.

Construcción:

Se inicia la construcción del Proyecto “Cantera Melón Melipilla”

Operación:

Etapa de operación que considera la extracción del material Puzolana.

Glosario de

Abreviaciones

SEA

Servicio de Evaluación Ambiental, el cual dentro de sus funciones principales es la administración del SEIA y promover y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyecto.

RCA

Resolución de Calificación Ambiental.

PCT

Participación Ciudadana Temprana.

DIA

Declaración de Impacto Ambiental.

EIA

Estudio de Impacto Ambiental.

SEIA

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

RSEIA

PAC

Participación Ciudadana. La participación de la comunidad o participación ciudadana es fundamental dentro de la evaluación ambiental porque permite que las personas se informen y opinen acerca de proyectos o actividades que se presenten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como también, que obtengan respuesta fundada a sus observaciones ciudadanas.

Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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